El pasado día 11 de julio de 2021 entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2.016, por la que se establecen normas contras las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, conocida como “Ley Antifraude”.
Con ella, se introduce una nueva obligación tributaria formal consistente en el deber, extendido a fabricantes, productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión empresarial, se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros; requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlos a obligatoria certificación y estandarización para su legibilidad.
El objetivo de esta nueva obligación es evitar tanto la producción como la tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan el falseamiento y manipulación de datos contables y de facturación de las empresas. Para ello, se establece un régimen sancionador específico y muy severo, las infracciones serán consideradas graves pueden llegar hasta:
- 150.000 € para los productores y comercializadores
- 50.000 € para los usuarios por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.
En Rayfer, estamos comprometidos con el cumplimiento de la legalidad vigente y, por ello, actualmente estamos realizando los procesos de adaptación oportunos en todos nuestros productos con motivo de la entrada en vigor de la citada Ley.
Dichos cambios se aplicarán en las nuevas versiones de los programas que comercializamos que están disponibles a partir del 11 de octubre de 2021, siendo obligatoria su actualización.
- En caso de que el cliente rehusara actualizar el software a la última versión adaptada a las modificaciones nombradas en la citada ley, nuestra empresa no se hará responsable del mantenimiento de dicho programa, así como de la conservación y utilización de este.
Quedamos a su entera disposición para cualquier duda o consulta sobre el procedimiento a seguir para la actualización de los sistemas informáticos con el fin de operar dentro de los límites establecidos por la ley citada en el presente comunicado.
Sin más que añadir, agradecemos a nuestros clientes la confianza depositada en Rayfer y en nuestro servicio, cuyas características propias nos diferencian de la competencia, siempre acordes con la legalidad vigente en cada momento